EL LÍO DE LAS HIPOTECAS Y EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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24 de octubre/2018.

La semana pasada, la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Supremo, dictaba una sentencia que atribuye al banco la responsabilidad de pagar el impuesto de las escrituras públicas de las hipotecas. Se pretendía unificar la doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto. Sin embargo, la posterior decisión del presidente de esa sala, Luis Díez-Picazo, de revisar la tesis recién establecida, convocando un Pleno para el 5 de noviembre y suspendiendo los recursos pendientes, ha generado gran confusión a los operadores jurídicos y financieros y a los consumidores.

Cronología para entender la situación:

En mayo de 1995 se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su artículo 68 establece que en las escrituras de hipotecas el tributo debe abonarlo la persona que solicita el préstamo. Ese precepto llegó años después al Tribunal Constitucional, aunque éste avaló el artículo en dos autos de enero y mayo de 2005.
Desde que se aprobó ese reglamento, el Supremo asentó una jurisprudencia clara que atribuía la responsabilidad de pagar el impuesto de la hipoteca a la persona que firma el préstamo.
En diciembre de 2015 la Sala de lo Civil, donde empezaban a acumularse litigios entre clientes y bancos tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, da un giro y resuelve que es la entidad la que tiene que pagar el impuesto de la hipoteca. Para llegar a esta conclusión, los magistrados no tienen en cuenta el reglamento vigente y dicen que la entidad financiera es “la principal interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria”, por lo que debe asumir ese tributo.
A partir de esta sentencia, las resoluciones de la Sala de lo Civil y la de lo Contencioso empiezan a ser contradictorias, lo que genera una inseguridad jurídica de la que se quejan abogados, consumidores y bancos.
El pasado jueves la sección segunda de la Sala de lo Contencioso notifica la sentencia en la que anula el artículo 68 del reglamento del impuesto, y fija que el banco debe abonar el tributo. Ese día, los mismos jueces dictan otras dos sentencias con contenido similar. Al conocerse la resolución, los bancos empiezan a caer en Bolsa.
Un día después, el presidente de la Sala, toma una decisión insólita: suspende los recursos pendientes sobre el impuesto hipotecario y anuncia un pleno para revisar el nuevo criterio. La sesión será el 5 de noviembre. Ese día el Supremo debe devolver la seguridad jurídica al impuesto de las hipotecas y acabar con la confusión reinante entre consumidores, banca y operadores jurídicos y financieros.