Liberalización del mercado eléctrico: cómo contratar el suministro eléctrico PDF Imprimir

26 de Mayo de 2009.- El 1 de Julio desaparece el suministro eléctrico "a tarifa". A partir de esa fecha la electricidad será suministrada a los consumidores en exclusiva por empresas comercializadoras. Esto significa que, antes de esta fecha, más de 22 millones de consumidores se verán en la obligación de elegir el comercializador que deseen que les preste este servicio. Pero si no elegimos, pasaremos a la comercializadora de último recurso de nuestra empresa actual. Esto se establece como garantía de que el consumidor tendrá siempre disponible energía de calidad, a precios razonables máximos establecidos por el Gobierno.

El fin de la liberalización es que las actividades empresariales necesarias para el suministro de electricidad: generación, transporte, distribución y comercialización, deban realizarse en separación contable y jurídica a fin de evitar concentraciones que lleven a abusos de poder o impidan la libre competencia. Las actividades de transporte y distribución siguen siendo actividades controladas por la administración y la generación y comercialización se pueden ejercer libremente.

¿Cómo contratar el suministro eléctrico?

 En el vigente mercado liberalizado, los consumidores pueden suscribir los siguientes tipos de contrato de suministro:

- Contrato de Suministro "a tarifa" a precios regulados por la Administración con un comercializador o con un distribuidor (hasta junio de 2009)

- Contrato de Suministro "a tarifa de acceso" o ATR con un comercializador al precio pactado entre éste y el consumidor. Incluye los siguientes elementos:

1.- Costes de acceso: son peajes de transporte y distribución, gestión comercial..Son únicos para todo el país, aprobados por el gobierno  y tiene el carácter de máximos.

2.- Costes de energía: precio libremente pactado por el consumidor y su comercializador.

Las Tarifas más comunes entre los consumidores:

  1. Tarifa 2.0.A Potencia contratada inferior a 15 kw.
  2. Tarifa 2.0.DHA: tarifa de acceso con discriminación horaria (la potencia contratada no podrá ser superior a 15 kw). Es la antigua tarifa nocturna.
  3. Tarifa 3.0.A. Potencia superior a 15 kw.

- Contrato de Suministro a "tarifa de último recurso" o TUR con un suministrador de último recurso (a partir de julio de 2009) a los precios máximos establecidos por la Administración. La Ley establece que se garantizará que los consumidores domésticos (potencia no superior a 15 kw) tienen derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada , a unos precios transparentes y razonables.

Todos los consumidores cuya potencia contratada no supere los 15 kw y no hayan optado por elegir un comercializador antes del 1 de julio de 2009, pasarán a ser suministrados automáticamente por el comercializador del último recurso del grupo empresarial de su empresa actual.

- Tarifa Social: los que se acojan a esta tarifa estarán exentos de pagar por la potencia contratada y sólo abonarán la energía consumida, el alquiler de los equipos y los impuesto.

Requisitos para solicitarla:

  1. Debe ser contratado por una persona física (no empresas) para su vivienda habitual.
  2. Potencia contratada inferior a 3 kw.
  3. Que la vivienda tenga ICP (interruptor de control de potencia) si no, deberá ser instalado. Es un dispositivo que se coloca junto al cuadro general eléctrico y que se desconecta cuando la potencia demandada supera la contratada
  4. Se solicita en las propias empresas que deberán facilitar unos formularios.

*Fuente: CEACCU

 
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